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Interruptor de Control de Potencia (ICP)

El Interruptor de Control de Potencia (ICP) es un elemento de control que actúa desconectando la instalación cuando el total de la potencia demandada por los aparatos que se encuentran funcionando simultáneamente, sobrepasa la potencia contratada.

Según la normativa vigente (artículo vigente 10 del R.D. 1454/2005) [PDF] es obligatoria la instalación de elementos de control de potencia en la vivienda. En caso contrario, se aplicarán una serie de penalizaciones sobre tu factura de electricidad (Disposición adicional primera de la Orden ITC/1857/2008) [PDF].

REVISA LA INSTALACIÓN DE TU CASA

Si no tienes ICP, asegúrate de que dispones de una caja normalizada para poder colocarlo. En caso contrario, un instalador autorizado deberá realizar su instalación.

1. ¿Dónde se sitúa normalmente el ICP?

 
Imagen de Cuadro de mando y protección del que se explican sus secciones a continuación.
  • INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP): Normalmente se sitúa junto al Cuadro General de Mando y Protección, e inmediatamente antes de él. Este interruptor desconecta toda la instalación cuando la suma de las potencias demandadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez sobrepasa la potencia contratada. Si esto se produce de forma frecuente indica que la potencia contratada es insuficiente.
  • INTERRUPTOR GENERAL AUTOMÁTICO (IGA): Es el encargado de proteger de sobrecargas y cortocircuitos la instalación completa de la vivienda. Este elemento es de reciente incorporación en el Cuadro General de Mando y Protección, por lo que es habitual que muchos cuadros no lo tengan instalado.
  • INTERRUPTOR DIFERENCIAL (ID): Sirve para desconectar la instalación eléctrica de forma rápida cuando existe una fuga a tierra, protegiendo a las personas contra los contactos a las descargas eléctricas.
  • PEQUEÑOS INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS (PIAs): Protegen de los incidentes producidos por los cortocircuitos y sobrecargas en cada uno de los circuitos interiores (iluminación, calefacción, electrodomésticos, etc.). El número de estos PIAs será igual al número de circuitos que haya dentro de la vivienda.  

Para instalar el ICP es necesario disponer de una caja normalizada donde colocarlo. El tamaño aproximado de la caja es 15 x 20 x 9 cm.

2. ¿Por qué se debe instalar el ICP?

El Real Decreto 1454/2005, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, y la Orden ITC 1857/2008, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, establecen que las instalaciones eléctricas deberán contar obligatoriamente con dispositivos de control de la potencia demandada.

Este control de la potencia, para el caso de suministros domésticos con potencia contratada menor o igual a 15 kW, se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) adecuado a la potencia contratada.

3. ¿Qué sucede si no se instala el ICP?

De acuerdo a la disposición Adicional I de la citada Orden ITC/1857/2008, la facturación de tu potencia contratada se verá incrementada con un recargo, aplicándose una potencia a facturar de 20 kW para los suministros domésticos con potencia menor o igual a 15 kW.

4. ¿Quién puede instalar el ICP?

Previo a la instalación del ICP, la instalación eléctrica deberá estar debidamente adaptada, contando con una caja normalizada donde alojar el ICP.

En caso de no disponer de ella, deberás contactar con un instalador autorizado que procederá a su instalación y la dejará preparada para alojar el ICP.

Una vez dispongas de caja normalizada, puedes optar entre:

  • Solicitar su instalación en régimen de alquiler (conforme a los precios vigentes en cada momento) a la compañía distribuidora. Ésta realizará la instalación y el precintado en la misma visita.
  • Adquirir el ICP por tu cuenta y que un instalador autorizado lo coloque. Después, deberás ponerte en contacto con la empresa distribuidora para que ésta revise y precinte el ICP.  

A partir de la fecha en que tengas instalada la caja normalizada y/o quede instalado el ICP, deberás comunicarlo a la empresa distribuidora quien, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda a tu suministro (sin penalización).

5. ¿Qué coste tiene la instalación del ICP?

Partiendo de que existe una caja normalizada donde instalar el ICP (en caso contrario, deberás ponerte en contacto con un instalador autorizado para que realice el trabajo), tienes dos opciones:

  • Instalarlo en régimen de alquiler con la distribuidora (precio de alquiler mensual del ICP: desde los 0,03€, dependiendo del tipo de instalación). 
  • Instalarlo por tu cuenta con un instalador autorizado. Posteriormente la compañía distribuidora tendrá que acudir para precintar el ICP instalado.

En ambos casos la distribuidora te facturará 8,64€ (sin impuestos) en concepto de revisión y precintado del ICP.

6. ¿Qué implicaciones puede tener la instalación de lCP?

La instalación del ICP puede implicar que, al no ser suficiente la potencia contratada, la instalación se desconecte al utilizar simultáneamente varios aparatos.

En este caso, tendrás que contratar una potencia superior. Puedes calcular cual debería ser la potencia de tu contrato con nuestra Calculadora de potencia.

Para contratar una potencia por encima de la máxima admisible por la instalación (que viene definida en el Certificado de Instalación Eléctrica, antiguo Boletín Eléctrico, de cada vivienda), o si la instalación tiene más de 20 años, la empresa distribuidora te pedirá que presentes un nuevo Certificado de Instalación.

7. ¿Cuál es el coste de los derechos que debes abonar por el aumento de potencia?

Si ampliases la potencia por encima de la contratada, abonarás además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia:

  • Derechos de Extensión: 16,597476 €/kW (sin impuestos).
  • Derechos de Acceso: 18,818644 €/kW (sin impuestos).
  • Derechos de enganche: 8,638732 € por suministro (sin impuestos).